Reglamento institucional

Nosotros, el Área Judicial de "Paraíso Saint Seiya", por voluntad y elección de las personas que la componen, en cumplimiento de pactos preexistentes, con el objeto de afianzar la justicia, consolidar la paz interior, proveer a la defensa común, promover el bienestar general, y asegurar los beneficios de la libertad, para nosotros, para nuestra comunidad, y para todos los hombres del mundo que quieran participar de la misma, invocando la protección de Dios, fuente de toda razón y justicia: ordenamos, decretamos y establecemos, este reglamente institucional...

Artículo 1° - Por ningún motivo, el cargo de administrador principal, podrá ser removido de la pertenencia de "Matías" (Nick: --Paraíso_Groups--) puesto que es el fundador y la autoridad máxima de la comunidad.
Artículo 2° - Para el nombramiento de un administrador adjunto, se deberá contar la aprobación de la mayoría de los actuales administradores.
Artículo 3° - No se podrá expulsar a ningún participante, sin la previa realización de un juicio, en el que se falle a favor de dicha medida.
(Nota: El llamado “juicio”, consiste en el consentimiento del JAG o del juez segundo, acerca de la decisión que se va a tomar)
Artículo 4° - No podrá eliminar, ninguna sección, sin el previo consentimiento la mayoría de los actuales administradores.
Artículo 5° - Se debe mantener activa participación en la comunidad, a fin de que la misma crezca en general.
Artículo 6° - El material que expongan, tendrá que ser exclusivamente de Saint Seiya, y deberá tener un confiable respaldo y una categórica calidad.
Artículo 7° - Las exposiciones de los participantes, no podrán ser censuradas, sin la previa realización de un juicio, en el que se falle a favor de dicha medida.
Artículo 8° - No está permitida la reproducción total o parcial del material de esta comunidad, ni su tratamiento informático, ni la transmisión de ninguna forma o por cualquier medio, si el permiso previo y por escrito de los titulares de la propiedad intelectual (administradores) Queda obligado el echo de que coloquen, a manera de cortesía, uno de nuestros banner’s en donde estén sus afiliados o en la sección en cuestión.
Artículo 9° - Las respectivas sub-comunidades (Templos) tendrán la facultad de imponer sus propios reglamentos institucionales. Los mismos, deberán adecuarse a los principios de este reglamento.
Artículo 10º - Debe de respetarse a todas las autoridades jerárquicamente superiores, por mas que estos pertenezcan a un área diferente.
Artículo 11º - El administrador principal, ocupara indefectiblemente los principales cargos de todas las jerarquías y/o áreas. Asegurando así su permanente y total control de la comunidad.
Artículo 12º - Debe de notificarse a todos los administradores y autoridades pertinentes, de cualquier cambio importante que se realice en la comunidad, incluyendo nuevos nombramientos o modificaciones de autoridades de cualquier tipo. Dependiendo que y en donde se cambien los elementos en cuestión, la notificación será impartida.
Artículo 13º - Si el área judicial, determina que cierto material es clasificado (confidencial) queda totalmente prohibido difundir individual o públicamente dicho material.
Artículo 14º - Solamente el JAG y su Juez segundo, están autorizados a crear, modificar o eliminar, parte o la totalidad del reglamento institucional.
Artículo 15º - Las decisiones importantes, en las que no se llegue a un acuerdo, los administradores deberán someterse a votación por el tema en cuestión. En caso de haber un empate, el voto del administrador principal tendrá un valor doble.
Artículo 16º - Queda terminantemente prohibido que los administradores hagan públicas sus cuentas de correo con la que tienen dicho puesto, estas quedan bajo el anonimato, protegidas como confidenciales.
Artículo 17º - En caso de una ausencia extendida y previamente informada del administrador principal, queda a cargo de la comunidad la junta administrativa (todos los administradores) Se implementara el mecanismo del cuorum, para todas las acciones pertinentes.
Artículo 18º - Tendrá legítimamente más rango, la persona que tenga más permanencia en el cargo en el que esta (antigüedad), que otra persona que posea el mismo cargo pero tenga una menor permanencia.
Artículo 19º - Queda totalmente prohibido el echo de conspirar y/o organizarse en contra de las autoridades jerárquicamente superiores o la comunidad misma.
Artículo 20º - Quedan prohibidas las exposiciones en el ámbito pornográfico (erótico) en cualquier sector de la comunidad, sin excepción alguna.
Artículo 21º - Quedan terminantemente prohibidas las exposiciones que puedan ser consideradas como publicidades de cualquier tipo y de cualquier cosa, bajo cualquier circunstancia, en actuación de cualquier defecto, sin ninguna excepción ni excusa. Cualquier permiso que se expida de parte de los Administradores, Jueces y/o autoridades en general, no tendrán validez, si esta aun en vigencia la presente regla.
Las exposiciones que puedan ser consideradas como publicidades, que estén expuestas por los administradores y con previa autorización del JAG, quedaran exceptuadas de esta regla.
Artículo 22º - Los Adm. podrán otorgar inmunidad diplomática a las personas que crean pertinentes. Cada Adm. podrá entregar un máximo de tres inmunidades diplomáticas activas a la ves y con una valides de hasta dos semanas cada una.
Articulo 23º - Las reglas de PSS “Paraíso Saint Seiya” serán consideradas (en esta comunidad) de nivel superior a las de cualquier otra comunidad. De existir alguna contradicción entre reglas de comunidades, no se tomaran en cuenta las reglas en conflicto y solo serán valederas, las que constan en este sitio.
Articulo 24º - Las secciones principales y de mas importancia de la comunidad, requerirán un permiso especial para su modificación, eliminación o reemplazo. Este permiso debe de ser otorgado por las autoridades superiores del Poder Judicial de PSS al o a los administradores que deseen efectuar dichas modificaciones. No se podrá expedir dicho permiso, sin la aprobación previa de un modelo, de lo que se aspira a publicar.